Se trata de una ex funcionaria judicial de Ushuaia, actualmente jubilada, la Dra. Alejandra Bastida; quien pedía la nulidad de la disposición de OSEF 368/2016 y la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 1071, sobre la obligatoriedad de afiliación y los aportes de los dependientes del Estado fueguino a dicho organismo de seguridad social.

Bastida fue de los tantos funcionarios remanentes que aún quedaban de la legislación que en su momento (año 1997) permitió el traspaso de aportes provinciales a otras prepagas a elección de los beneficiarios.

La demandante optó por OSDE hacia donde iban sus aportes como “derecho adquirido” en antaño, señalando que la medida presentada apunta a una cuestión de “salud” dado que esa prepaga le garantizaba la continuidad de un tratamiento de salud en su familia, al cual dudaba que la cobertura de OSEF pueda responder.

Cuando se jubiló hace 10 años atrás, OSEF la obligó a retornar junto a sus aportes a la obra social provincial, lo que es el punto de conflicto que motivó esta presentación contencioso administrativa que fue rechazada por mayoría, por 3 votos a 1 en el seno del Superior Tribunal de Justicia.

Ahora la causa tuvo una desestimación del Superior Tribunal de Justicia (foto) por resolución del juez Ernesto Loffler, junto a los camaristas subrogantes Sergio Dieguez y Daniel Sackz.

Los magistrados señalaron que dado el cambio de status de la funcionaria de activa a jubilada, cambia la situación de la beneficiaria y la hizo entrar en el marco de la nueva ley vigente, por lo que sus aportes deben retornar a la Caja provincial.

Un juez advierte que el fallo puede ser perjudicial para OSEF

El único voto en disidencia fue el del camarista subrogante, el Dr. Andrés Leonelli, quien planteó “una vulneración de su derecho a la salud motivada en las diferentes prestaciones, especialistas y tratamientos ofrecidos por una y otra obra social, dijo en diferencia de OSDE a OSEF, dado que la demandante debería interrumpir un tratamiento iniciado en el hospital Aleman de Buenos Aires.

Incluso el camarista descartó que incluso la medida genere una afectación a las finanzas de OSEF, “todo lo contrario”.

El magistrado indicó  “no parece significar una gran ventaja para la Obra Social –OSEF- incorporar a la demandante y su cónyuge en un momento en el cual objetivamente sería esperable que tengan más necesidades a cubrir por la franja etaria en la que se encuentran”.

En ese sentido Leonelli tomó argumentos del propio abogado de OSEF que entró en contradicción en este punto al marcar “el alto costo que le genera al organismo acoger afiliados cuando la demanda prestacional se incrementa por razones biológicas propias de la edad del afiliado”, siendo tal el caso de la demandante en cuestión.

El juez advirtió que esta decisión “atenta contra la propia esencia del concepto: la sostenibilidad colectiva del sistema”… “cargarle al organismo provincial la obligación de brindarle prestaciones médicas a la actora en el momento de mayor demanda por razones biológicas no es solidario con el sistema”, concluye.