En la 1° Sesión Ordinaria del Período Legislativo 2025, llevada a cabo el pasado viernes 28 de marzo, el Concejo Deliberante de Tolhuin aprobó por unanimidad la modificación de la Ordenanza 509/19, estableciendo una nueva y actualizada reglamentación para las adjudicaciones, transferencias y canon de uso de tierras fiscales del Municipio.

El proyecto fue aprobado con el voto unánime de los cinco representantes del Pueblo: Matias Rodriguez Ojeda, Jeannette Alderete Gallardo, Rosana del Valle Taberna, Marcelo Muñoz Fernández y Florencia Auat.

Además de esta modificación, en la sesión también se aprobaron otros 12 proyectos.

Principales cambios en la normativa de tierras fiscales:

Actualización en las categorías de uso del suelo fiscal: Se eliminó la categoría de «viviendas de fin de semana», dejando como destinos posibles la vivienda permanente, actividad comercial, emprendimientos productivos, industriales, servicios religiosos, entidades de bien público, educación, cultura, deporte y turismo.

Plazos y obligaciones más claros para los adjudicatarios: Ahora, quienes reciban tierras fiscales deberán:

• Cercar el predio en 60 días desde la notificación.
• Presentar planos y certificaciones en un plazo de 90 días.
• Iniciar la construcción en un máximo de 120 días y completar al menos el 50% del proyecto en 24 meses.

Nuevas condiciones ante el incumplimiento: Si un adjudicatario no cumple con sus obligaciones o acumula tres cuotas impagas, se podrá evaluar la caducidad de la adjudicación, con la pérdida del monto abonado y las mejoras realizadas. No obstante, antes de emitir el Decreto de Desadjudicación o la baja del Canon de Uso, será obligatorio el análisis, control y aprobación del Concejo Deliberante. Además, cualquier excepción deberá ser evaluada por el Ejecutivo Municipal y ratificada por el Concejo cuando existan razones que lo justifiquen.

Mayor intervención del Concejo Deliberante: Antes, la aprobación del Concejo solo era necesaria para tierras mayores a 2 hectáreas, pero con la nueva reglamentación, toda asignación de tierras destinadas a comercio, emprendimientos productivos, industrias, servicios religiosos, educación, cultura y turismo deberá contar con su aprobación previa, sin importar la superficie.