Así lo señaló el abogado Francisco Ibarra, quien representó a la sobreseída Marcela Silva Gallardo, en la causa junto a su pareja Maximiliano Perpetto. La Cámara Federal absolvió a ambos con duras críticas a la labor investigativa de los funcionarios federales locales. Fue una “excursión a la pesca de pruebas”, resumió Ibarra.
“El requerimiento del fiscal no tiene ninguna clase de elementos, habla de 25 autos en una agencia de Perito Moreno y 9 de Julio, y no existe ningún elemento ni informe de la propiedad automotor de que tuvieran esos autos. No había prueba que avalara ese requerimiento, también con el tema de las comunicaciones telefónicas que caen por la nulidad de todo lo actuado”, señaló el abogado.
Denominó lo actuado como “una excursión de pesca, así lo planteé, lo escuchaban para ver que delito cometía, no si acreditaban un hecho, por eso no solo es nulo el decreto, el informe de la UIF, y todo lo que siguió”.
Incluso el fallo sostuvo además que el período investigado en las finanzas de Silva Gallardo va del 2009 al 2011, cuando el denominado “autolavado” no era considerado delito por la legislación vigente a ese entonces.
“Para el caso que se determinara que era un ilícito, el Código Penal en ese momento no contemplaba la figura del auto lavado, antes de la modificación del Codigo Penal eso no era delito”, dijo Ibarra respecto de la maniobra de blanquear fondos en empresas propias.
“En la fecha que se investiga no regía esta figura en el Código Penal” dijo respecto de la conformación de la firma Autos y Autos SRL, empresa que ya dejó de existir.
A tal fin el fallo sobresee a Maximiliano Bernabé Perpetto y Marcela Soledad Silva Gallardo de los delitos de “comercialización y contrabando de estupefacientes, evasión tributaria y lavado de activos de origen ilícito”, dice el texto, indicando que la causa no afectara “el buen nombre y honor del que gozaren”.
Pericia contable en la Corte Suprema
Asimismo el Dr. Francisco Ibarra confirmó que la defensa obtuvo además un dictamen de una pericia contable ante la Corte Suprema de la Nación, en relación a demostrar la procedencia de los fondos con los que la pareja imputada ingresó a la empresa con la que comenzaron a comercializar vehículos.
“Mi clienta con la venta de inmuebles que tenía en Chile, creo eran 16 mil pesos con los que adquirió su participación accionaria en la firma de vehículos, y se hizo cargo del pago de alquiler del local, compró parte de la firma nada más, no le vendieron autos le vendieron el sello de la empresa”.
Más allá de la nulidad ya dictada en la causa, Ibarra aseguró que apunta ahora a “determinar que no se ganó por una nulidad procesal, sino que no acreditaron nada”, cuestionó.