El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación sancionaron la ley 27375, que resulta modificatoria de la ley 24.660, de pena privativa de la libertad. El presidente de la Nación promulgó finalmente esa ley el pasado viernes, por la que condenados por delitos graves, entre los que están violaciones y homicidios agravados, no podrán acceder a la libertad condicional.
El 28 de julio pasado fue promulgada la ley modificatoria por el presidente Mauricio Macri y publicada en Boletín Oficial de la Nación, planteando numerosas modificaciones a la ley 24660 que regula las penas privativas de la libertad.
El punto más importante es la modificación del artículo 14 que prevé ahora el impedimento a otorgar la libertad condicional, además de los presos reincidentes, a condenados por delitos graves.
En ese inciso entran los Homicidios agravados, delitos contra la integridad sexual, secuestros extorsivos que terminen con la muerte de la persona, tortura seguida de muerte, robos con arma o seguidos de muerte, la trata de personas, el narcotráfico y el terrorismo, además del contrabando agravado.
La libertad condicional es la que se otorga una vez que el condenado cumple los dos tercios de la condena impuesta, la cual quedaría negada en estos casos.
Protagonismo de las víctimas
Asimismo en el nuevo articulado se establece que al momento de dictarse la condena la víctima deberá ser requerida por el tribunal, a fin de fijar domicilio o medio de contacto para ser informada y poder aportar su opinión en caso del otorgamiento de beneficios como salidas transitorias, excarcelación y prisión domiciliaria.
Incluso en el análisis criminológico de conducta y resocialización del preso, las víctimas hasta podrán presentar peritos de parte para emitir un dictamen.
El juez que no notifique a la víctima “incurrirá en falta grave”, estima la ley
Esta nueva normativa, como toda ley, no puede aplicarse retroactivamente y tendrá vigencia a partir de las condenas que se impongan desde su promulgación en adelante.