Así lo hicieron parecer ayer los funcionarios de la secretaría Legal y Técnica en la reunión con los legisladores, pero el fallo solo conminó al Poder Ejecutivo a diagramar un nuevo decreto y entender que los requisitos de la Ley de Tierras Fiscales están cumplidos por parte del demandante, pero eso no implica directamente la ratificación de la cesión por parte del Poder Legislativo, ya que es una decisión política “no justiciable”.
Así lo expresa el fallo del 7 de abril de 2017 en el caso “Antunovic de Bridge, Mirna c/ Provincia de Tierra del Fuego s/ Ejecución de Sentencia” tiene un párrafo clave en el que se entiende “el Poder Ejecutivo dio satisfacción a la condena impuesta en este litigio, no obstante que la decisión que permita a la actora finalmente convertirse en propietaria del inmueble no es simple, sino compleja, en tanto precisa de la actuación del Legislativo quien debe emitir pronunciamiento efectivo de lo actuado. Pero esta última actividad no puede ser examinada en estos actuados, porque excedería la materia que constituyó el debate”.
El fallo judicial de esa forma solo concedió a los propietarios de la estancia “obtener una resolución favorable de la Administración al verificarse el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios”, entendiendo que la decisión de fondo –la adjudicación de las tierras- “necesita ratificación legislativa para producir sus efectos jurídicos y que la intervención que cabe a este Tribunal no puede exceder el análisis de legalidad del primero, sin inmiscuirse en una cuestión no justiciable como la segunda”.
De esta manera queda claro que la decisión del Poder Legislativo es netamente política y no está dentro de la orden emitida por el Superior Tribunal de Justicia.
El fallo completo aquí:
FALLO BRIDGE (1)