El jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, anunció que el DNU «detalla cuáles son los indicadores epidemiológicos a la hora de tomar medidas de restricción de circulación para bajar los contagios» de coronavirus. Luego, quienes «deben aplicar las medidas» son los gobiernos locales.
En conferencia de prensa en Casa de Gobierno, con la secretaria de Acceso a la Salud, Carla Vizzotti y el ministro de Turismo, Matías Lammens, el titular de la cartera de ministros dijo que el presidente Alberto Fernández y los gobernadores «determinaron una serie de indicadores que son los que expresan el riesgo epidemiológico en algunas zonas» del país.
Cafiero explicó además que «quienes deben aplicar las medidas» para mitigar la propagación del coronavirus ante el actual escenario de incremento de contagios «son las autoridades provinciales y locales», quienes -indicó- pueden «avanzar en medidas que restrinjan la circulación y las actividades nocturnas».
Por su parte, Vizzotti, remarcó que se está atravesando «un momento muy relevante» en el país y en el mundo en relación al aumento de casos de coronavirus, y destacó que acciones como la restricción de las actividades nocturnas «pueden impactar positivamente en ralentizar el aumento de casos».
«De esta manera, podemos captar a las personas con condiciones de riesgo para que reciban la vacuna y así minimizar el impacto en la mortalidad», indicó.
El Gobierno Nacional define, a través del decreto, dos parámetros de riesgo que deberán tener en cuenta las autoridades provinciales para restringir la circulación:
RAZÓN: cuando el cociente (resultado de dividir) entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días previos, sea superior a 1,20 (es decir, que los casos aumenten un 20% de una quincena a la otra)
INCIDENCIA: cuando el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100 mil habitantes, sea superior a 150
En función de estos indicadores, el Gobierno Nacional solicita a las autoridades locales que apliquen medidas para disminuir los contactos, priorizando la limitación de la circulación nocturna.
El ministerio de Salud articulará con las autoridades sanitarias de las distintas jurisdicciones con el fin de colaborar con el monitoreo de los indicadores señaladas.
El ministerio de Seguridad brindará cooperación para realizar controles de rutas, vías de acceso, espacios públicos y demás lugares estratégicos con el fin de ayudar a garantizar el cumplimiento de las medidas, a petición de los gobernadores y las gobernadoras.