El gobierno nacional comenzó a reglamentar la denominada Ley Bases aprobada por Diputados y Senadores. Uno de los primeros puntos fue establecer requisitos para incorporar nuevos trabajadores a organismos nacionales.
A partir de ahora para trabajar en el Estado se deberá aprobar previamente una «Evaluación General de conocimientos y competencias, diseñada y reglamentada a tal efecto por la Autoridad de Aplicación, la que será anónima». La persona será identificada una vez que sea calificada.
La normativa advierte además que, cuando la función a desempeñar lo requiera, los nuevos trabajadores designados en el Estado tendrán que presentar una declaración jurada patrimonial ante la Oficina Anticorrupción y adjuntar sus antecedentes laborales.
Tampoco podrá «efectuarse ninguna designación sin la correspondiente acreditación del certificado de aptitud psicofísica». El trabajador será además evaluado en su desempeño de manera constante y, en el caso de que deba ser promovido, será sometido nuevamente a una instancia de evaluación.
Se autorizaron además las contrataciones ad honorem para la prestación de servicios de asesoramiento, “sin percepción de contraprestación alguna en concepto de retribución, salvo el derecho a que se le reintegren los gastos efectivamente ocasionados mediante las correspondientes rendiciones de cuentas”.
El régimen de contrataciones comprende además a la posibilidad de acordar la contratación por tiempo determinado y la designación en plantas transitorias. Por esto, el personal cumplirá exclusivamente actividades de carácter transitorio o estacional y los contratos deberán especificar las funciones que tendrá, la equiparación escalafonaria y el plazo de duración del trabajo.
Y advierte: «el personal sujeto al régimen de contrataciones y el incorporado a plantas transitorias, carecen de estabilidad y su contrato puede ser rescindido o la designación en la planta transitoria cancelada en cualquier momento».