La jueza de Ejecución de Penas en Río Grande, Dra. Natalia Buitrago habló sobre la declaración de la Corte Suprema sobre la inconstitucionalidad de la negativa de libertad condicional a condenados a prisión perpetua. Aclaró que, “no hablamos de las salidas transitoria, ni asistida, Solamente de la condicional”.
Aclaro que la Corte, “no declara la inconstitucionalidad de la prisión perpetua, lo que hace es decir que la perpetuidad no puede estar determinada en un monto de pena
y habla de la inconstitucionalidad, que es lo que dice la Cámara de Cesación, del articulo 14 del Código Penal, que es el que prevé la imposibilidad de acceder a la libertad incondicional, de algunos delitos que tienen condenas perpetúas”.
En el caso de Rio Grande, “tenemos 13 condenados a perpetua” dijo y confirmó que, “la mayoría no tiene acceso a institutos de libertad condicionada”.
En particular, en Rio Grande, “es el Tribunal de juicio quien determina el límite temporal de la pena de prisión perpetua y la ha fijado para hechos cometidos después de la modificación del código, en 50 años de prisión y para los de antes del 2004, en 25 años”.
Por último, dijo que si el fallo fuera aplicable, “lo único que modificaría es la posibilidad de que una persona condenada a prisión perpetua pueda acceder a la libertad condicional. Esto podría suceder a los 35 años de prisión, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos como la buena conducta, el informe positivo del correccional, informe con equipos interdisciplinarios y que lo considere la Cámara de apelaciones”.