Se trata de Maximiliano Perpetto y Marcela Soledad Silva Gallardo imputados de ese delito luego de una investigación por drogas. Esa primera investigación nunca llegó a tener elementos concretos y ahora la Cámara Federal que la metodología de investigar e impulsar la causa por parte de la ex juez Lilian Herráez, y el fiscal Marcelo Rapoport, fue de nulidad absoluta.
El fallo fue dictado por la Cámara de Apelaciones de la Justicia Federal con asiento en la ciudad de Comodoro Rivadavia, ante la cual llegó la apelación y pedido de nulidad presentada por el abogado de Marcela Soledad Silva Gallardo (42) y de Maximiliano Bernabé Perpetto (38).
La investigación sobre estas personas, actualmente dedicadas al rubro automotor, comenzó en 2009 a partir de un procedimiento por narcotráfico, en un desprendimiento investigativo que apuntaba a ellos pero que nunca arrojó resultados positivos.
Allí el fallo de la Cámara entiende una primera nulidad procesal, al señalar que se debió determinar la actividad ilícita de la que provinieron los fondos “a lavar” pero ello nunca se hizo ni siquiera en una mera hipótesis.
En ese sentido revocan el decreto de 3 de setiembre de 2012 que firma la jueza cambiando la investigación de narcotráfico a “lavado de activos”, entendiendo que fue una medida que debió impulsar el fiscal Marcelo Rapoport, en lugar de la jueza Herráez.
Por consecuencia se consideró nula toda actuación posterior como el informe de la UIF (Unidad de Investigación Fiscal) del 2013, así como el requerimiento fiscal del Dr. Marcelo Rapoport en instrucción y por consiguiente la indagatoria a los dos imputados y todo lo actuado en la causa a posteriori.
Incluso el fallo sostuvo además que el período investigado en las finanzas de Silva Gallardo va del 2009 al 2011, cuando el denominado “autolavado” no era considerado delito por la legislación vigente a ese entonces.
El abogado de Silva Gallardo, el Dr. Francisco Ibarra, explicó, “para el caso que se determinara que era un ilícito, el Código Penal en ese momento no contemplaba la figura del auto lavado, antes de la modificación del Codigo Penal eso no era delito”, dijo Ibarra respecto de la maniobra de blanquear fondos en empresas propias.
“En la fecha que se investiga no regía esta figura en el Código Penal” dijo respecto de la conformación de la firma Autos y Autos SRL, empresa que ya dejó de existir por otra.