Por mayoría los jueces de la sala civil consideraron improcedente la apelación del SOEM respecto del fallo que ya había considerado la imposibilidad de aplicar la “iniciativa popular” en cuestiones tributarias como era “la derogación de las leyes aprobadas en enero”.
Los jueces entendieron que el proyecto de iniciativa popular cumplía los requisitos formales de admisibilidad, pero cuestionaron a partir de la legislación nacional que establece “no podrán ser objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional, trabados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal”, entendiendo que el pedido de derogación de leyes tenía una afectación tributaria directa.
En ese sentido votaron la camarista civil Josefa Haydeé Martín, con la disidencia del camarista Francisco de la Torre, tras lo cual quedó todo en definición del camarista Ernesto “Nene” Loffler, quien finalmente no participó del decisorio y debió ser subrogado por el camarista penal, Walter Tabarez Guerrero.
Este último junto a la camarista Martín primaron en la postura de rechazar el recurso de apelación del SOEM, ratificando el fallo de primera instancia del juez Electoral, Alejandro Fernández.
En ese sentido la camarista Martín opinó sobre la exclusión de algunos temas para ser impulsados por la iniciativa popular, “las constituciones no fijan límites a los temas que pueden ser objeto de la iniciativa popular. De existir alguna causa que justifique las excepciones comentadas ella podría residir en la conveniencia de implantar la iniciativa con prudencia para evitar colisiones entre la pretensión de un sector de la sociedad y los objetivos generales del gobierno como expresión del interés común”.
Asimismo Tabarez Guerrero fue más contundente y apuntó en su voto que la apelación rechazada “debe contener una crítica razonada y concreta de las argumentaciones… …no siendo suficiente la repetición de argumentos, el disenso con el juzgador ni las afirmaciones genéricas sobre la procedencia de sus planteos”.
En ese sentido estimó que “prevalece la argumentación del a quo” dijo en referencia al juez de primera instancia, “toda vez que la parte no demostró fundadamente que la misma fuera errónea, desacertada, o que se hubiera omitido la valoración de hechos”, refirió para rechazar la postura sindical.
Voto en minoría
Finalmente el camarista civil, Francisco de la Torre, señaló la existencia de la necesidad que se garantice al ciudadano no solo delegar las acciones de Gobierno en otros sino “participar en la actividad gubernativa”.
En ese sentido pidió por la aplicación analógica de la ley nacional 24747, que restringe algunos asuntos (como el tributario) para ser abordado en la herramienta de iniciativa popular.
“No se advierte la existencia de razón alguna que haga que la limitación propuesta por el a quo y sostenida por el Fiscal de Estado resulte necesaria en interés de la institucionalidad provincial o del orden público, o para la protección de los derechos y garantías de los vecinos de la Provincia”, dijo en el voto a favor de sostener esta herramienta, pero que quedó en minoría.