La presentación de la Municipalidad de Ushuaia, sin perjuicio de los defectos que se advirtieron en la demanda, que motivaron interposición de excepciones previas y, sin perjuicio de la inadmisibilidad de la acción, desarrolla la potestad tributaria municipal, la plena autonomía y la prohibición de regresividad en las normas. El Intendente en su presentación dice que “lo que busca la AREF es un pronunciamiento judicial que implique prohibir a los Municipios establecer y recaudar el impuesto inmobiliario urbano en sus jurisdicciones”. En consecuencia “se trataría de empequeñecer la existencia misma de los gobiernos municipales que tienen plena autonomía reconocida constitucionalmente, convirtiendo al gobierno local en una simple administración, atada de pies y manos al poder central”. “El problema a resolver no es si el municipio “tiene” o “no tiene” potestad tributaria originaria, porque es obvio que sí debe tenerla. No caben dudas de que el impuesto inmobiliario urbano corresponde a los municipios y el impuesto inmobiliario rural es de competencia provincial. Toda la interpretación que hace la AREF es una parcialización de los sucesos históricos y las normas jurídicas vigentes. Por lo tanto no se trata de incertidumbre, sino de una interpretación parcializada o de una duda propia por desconocimiento”, sostiene la Municipalidad. En su contestación, la Municipalidad niega taxativamente que resulte admisible la acción declarativa de certeza que interpuso la AREF ya que no existe estado de incertidumbre respecto a las facultades o poderes impositivos de las Municipalidades, concretamente en lo que hace al impuesto inmobiliario. Se sostiene, en la presentación municipal, la voluntad del Constituyente y la plena autonomía de los Municipios, consagrada en la Constitución Nacional modificada en 1994, que consolida lo que ya se encontraba claramente establecido por la Constitución Provincial y que se plasmara a través del Constituyente municipal en la Carta Orgánica. Sobre este punto, la presentación ante el Superior Tribunal sostiene la vigencia de la Carta Orgánica de Ushuaia desde hace 15 años y que nunca fuera cuestionada en modo alguno, al tiempo que niega que los Municipios hayan generado un conflicto de grave trascendencia institucional por sancionar ordenanzas fiscales, tributarias e impositivas, atribuyéndose facultades que no le correspondan. La Municipalidad de Ushuaia rechaza haber efectuado alguna intromisión en facultades propias de la Legislatura o del Congreso nacional, toda vez que viene sancionando sus propios códigos fiscales y ordenanzas tarifarias, sin cuestionamientos en su naturaleza. Sostiene Ushuaia, en su contestación, que la ley N° 1075 avasalla y vulnera la autonomía municipal y que la ley provincial N° 1086 pone de manifiesto la auténtica sinrazón de intentar poner en cabeza del Estado provincial la percepción del impuesto inmobiliario urbano, que indubitablemente corresponde a las ciudades. Debe considerarse el factor histórico como propulsor del espíritu constituyente y de la construcción de todo el andamiaje jurídico vigente y por tal motivo detalla, en su contestación, la evolución normativa del impuesto desde el año 1971 hasta la sanción de la Constitución Provincial y la reforma de la Constitución nacional en 1994 que consagra las autonomías de los Municipios y el posterior dictado de sus Cartas Orgánicas. Se establece en la presentación un enfoque desde la óptica del bloque de derechos, dada la transcendencia de estos recursos con los que cuenta el Municipio para el cumplimiento de sus funciones. Recursos que se destinan a la protección de la infancia, adultos mayores, discapacidad, derechos a la ciudad que incluye el derecho a la vivienda, salud, prevención de adicciones, ambiente, ciencia, educación, cultura, recreación, deporte, contención de jóvenes, obras y servicios públicos, prevención de violencia de género, promoción de los derechos de las mujeres, todas competencias de los Municipios imposibles de concretar sin un marco de autonomía plena. Rige, como elemento vector el principio de no regresividad en el enfoque de derechos, por lo tanto se establece en la presentación la importancia de los recursos propios del Municipio, consagrados por la voluntad del Constituyente y con su correlato histórico, institucional y democrático para el desarrollo de políticas públicas que atiendan a la progresividad de la realización de los derechos humanos y del bloque de derechos económicos, sociales y culturales de los habitantes de la ciudad de Ushuaia. Este principio de progresividad y prohibición de regresividad tiene dos aspectos fundamentales: el aspecto institucional, vinculado a la obligación asumida por los Estados establecidos en los tratados internacionales de rango constitucional y el principio democrático; y por otra parte, la satisfacción de los derechos humanos, sociales, económicos y culturales que se desarrollan en la ciudad y sobre los que no puede haber retroceso alguno. Advierte la Municipalidad al Superior Tribunal de Justicia, que de hacerse lugar a la pretensión de la AREF se acudirá a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en procura del restablecimiento de la vigencia de la juridicidad en el caso. La real gravedad institucional, clarifica la Municipalidad al Superior Tribunal en su presentación, está dada por las consecuencias de esta pretensión de quitarle recursos propios a Ushuaia. “Verdaderamente no se entiende cómo a más de treinta años de vigencia de un sistema jurídico, la Provincia resuelve de un día para otro, en medio de un receso legislativo, “reasumir” una potestad tributaria (que nunca tuvo), sin una discusión previa con los municipios afectados, e invitando a adherir so pena de no coparticipar el recurso. O es un error interpretativo de la actora, o es de una irresponsabilidad y falta de respeto sin precedentes, hacia las instituciones y los vecinos de las tres ciudades de la Provincia; que como tal configuraría una clara violación al principio de razonabilidad”. Se afectaría la autonormatividad constituyente, el plano administrativo, la autosuficiencia económica-financiera del Municipio y, por supuesto, la autodeterminación política. Esa es la real gravedad institucional de lo que pone en juego la pretensión de una repartición recaudadora provincial sobre las ciudades. Por esto, la Municipalidad de Ushuaia entiende que la acción declarativa de certeza debe ser rechazada en todos sus términos. Pide también que se declare la inconstitucionalidad de la ley N° 1075, ofrece pruebas y solicita una pericia contable para que se pueda evaluar el impacto del impuesto inmobiliario en el presupuesto municipal y provincial, entre los años 2003 y 2016, la remisión diaria de los fondos coparticipables de la Provincia a la Municipalidad de Ushuaia, discriminando concepto, período y monto desde el 2003 al 2016, un informe sobre la publicidad de los datos de recaudación para calcular con exactitud los montos que corresponden al Municipio y si existiere retención alguna y su causa; distribución de los fondos municipales en el presupuesto 2017.]]>
Inicio Provinciales Impuesto Inmobiliario: Ushuaia presentó su contestación al Superior Tribunal de Justicia