La legisladora Angelina Carrasco indicó que, la OIT  emitió opinión debido que el SUTEF y la CTA, llevaron a consulta, tanto por un caso suscitado en el 2016 y  porque adujeron persecución con la exclusión de la tutela sindical debido a los hecho ocurridos en el 2013, con la toma de la Casa de Gobierno.

En dialogo con Aire Libre FM, la Parlamentaria explicó que el dictamen, “deja claramente que el derecho de huelga no es absoluto y que ante situaciones de violencia, intimidación, daño a la propiedad pública, no puede encuadrarse dentro de lo que serían  los principios de la libertad sindical”.

Carrasco consideró que, “tiene un valor referencial, porque son tenidas en cuenta por todos  los órganos jurisdiccionales, al momento de plantear la interpretación de las convenciones en, materia de derecho laboral”.

La Legisladora comentó que, “lo que hace este organismo técnico de la OIT,  es expedirse en relación al cumplimiento de las convenciones en materia de derecho laboral. Es decir, si existe o no un violación a los principios de la libertad sindical”.

Por ultimo reiteró que, “lo que dijo la OIT es que el derecho a huelga no es absoluto y que no puede convalidarse frente a la circunstancia de estos hechos. Violencia, intimidación y derecho de la propiedad”