“La verdad es que se ha desvirtuado todo, y está muy alejado de la realidad lo difundido. La situación que resultó en la entrega de la vivienda al señor Diego Mancini Loiácono fue una línea de acción en la que otras Instituciones determinaron el listado de beneficiarios”, aclaró la presidenta del IPVyH, Laura Montes.
Según trascendió, las actuaciones se llevaron a cabo mediante el Expte IPV 3106-19, y particularmente la Nota Electrónica 8535-2023, con intervención de las áreas que corresponden dentro del Instituto.
Se trata del Convenio 159-2015 rubricado, en este caso, por la Cooperativa de Vivienda Ara Santa Fe, en base a terrenos cedidos por el Municipio de Ushuaia, ratificado por Decreto Municipal 1372-2018, como tantos que se establecen con otros tipos de organizaciones -como sindicatos-, en ésta oportunidad siendo beneficiaria la citada Cooperativa de Vivienda Submarino ARA Santa Fe Ltda y sus asociados.
En el convenio se establece un trabajo de urbanización, el Instituto de la Vivienda y Hábitat aporta las unidades habitacionales y la otra parte -Municipio de Ushuaia y la mencionada Cooperativa-, es la que define el listado de preadjudicatarios.
En el expediente se establece que el listado de los beneficiarios de estas unidades fueron aprobada por Resolución del IPV 101/21 y Decreto Municipal 1372/18. Allí los postulados por la entidad firmante resultaron beneficiarios de una vivienda tipología 2 dormitorios.
“En ningún momento el IPVyH tuvo injerencia en el armado del listado, ni tiene potestad de rechazar a los beneficiarios, sino que en este tipo de convenios, los tiene le entidad que se ve beneficiada con la urbanización”, insistió Montes al respecto.
“Es como sucedió en Río Grande con la urbanización encarada por ATE, donde el Municipio cedió la tierra, el IPVyH consiguió las unidades habitacionales y luego fue el propio grmeios que definió la lista de beneficarios”, referenció Montes.
“Particularmente, en el caso del señor Diego Mancini Loiácono, no era en primer momento preadjudicatario pero reemplazó en el listado al asociado Fernando Schwab, imposibilitado en cumplir los requisitos, y ese reemplazo se determina en base a una nota presentada por la Cooperativa de Vivienda Submarino ARA Santa Fe Ltda en octubre del año pasado enviada al área social del Instituto”, recordó.
La funcionaria además aclaró que la vivienda de la sección 0 macizo 04 – E – Parcela 10 en Valle de los Coihues 521, NO esta adjudicada al señor Mancini, hasta tanto el Municipio de Ushuaia no le asigne por decreto el lote, como lo hizo con el resto de los adjudicatarios, por lo cual se le ha suscripto un Convenio de ocupación con canon de uso NO amortizable (tipo Alquiler).
“El IPVyH ha obrado en este acuerdo como se ha hecho a lo largo de su historia con otras instituciones en el marco de brindar soluciones habitacionales en este caso a la Cooperativa Vivienda Submarino a través de un acuerdo del que tomó parte del Municipio de Ushuaia, nada esta vinculado con la afirmación periodística sobre la que es necesario aclarar”, insistió Montes.