Se trata del Decreto Nacional Nº 929/2016 firmado por Mauricio Macri, que -indicaron- “colisiona jurídicamente con normas de mayor jerarquía, como leyes nacionales y hasta la propia Constitución Nacional”.

A través del Ministerio de Producción y Ambiente, el Gobierno fueguino avanza junto al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación en la derogación del Decreto Nacional N° 929/2016 por el cual se pretendió crear la Reserva Natural Silvestre Isla de los Estados y Archipiélago de Año Nuevo.

La determinación de avanzar en su derogación se fundamenta en que la iniciativa plantea “ilegitimidad e inconstitucionalidad”.

“Ese Decreto es un avance ilegítimo sobre el territorio provincial, fue sancionado por el ex presidente Macri y avalado por el silencio de la gestión de Rosana Bertone”, afirmó la titular de la cartera provincial, Sonia Castiglione, al entender que “claramente, este decreto nacional fue nocivo para Tierra del Fuego, ya que avanza claramente sobre la autonomía fueguina”, por lo que se considera “fundamental” dar el paso de la derogación, algo que desde el Gobierno de Alberto Fernández se vería también con buenos ojos.

En una misiva enviada por la ministra Castiglione al ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, Juan Cabandié, se advierte que el artículo 1º de dicho Decreto Nacional …”es violatorio del artículo 54º, inciso 7º, último párrafo de la Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e islas del Atlántico Sur; además de ello, es lesivo de la autonomía provincial y de los principios de la forma federal de gobierno reconocidos por la Constitución Nacional (artículos 1º y 41º, párr. 3º)”.

Además en la Ley Nacional Nº 22.351, artículo 3º, se expresa que: “La creación de nuevos Parques Nacionales, Monumentos Naturales o Reservas Nacionales, en territorio de una Provincia, sólo podrá disponerse previa cesión de la misma a favor del Estado Nacional, del dominio y jurisdicción sobre el área respectiva.[…]”. Dicho procedimiento nunca se efectuó.

Por su parte, se recuerda que la Constitución provincial, en su artículo 2º, expresa que: “La Provincia tiene los límites territoriales y los espacios marítimos y aéreos que por derecho le corresponden, de conformidad con los límites internacionales de la República Argentina. Cualquier modificación de los límites deberá ser autorizada por ley especial aprobada por las tres cuartas partes de los miembros de la Legislatura y sometida a consulta popular”.

A su vez, el artículo 54º, inciso 7º, último párrafo, expresa que: “[…] Declárase a la Isla de los Estados, Isla de Año Nuevo e islotes adyacentes, patrimonio intangible y permanente de todos los fueguinos, “Reserva Provincial Ecológica, Histórica y Turística”. Como puede observarse la Reserva Provincial tiene reconocimiento constitucional.

Además, a través de diferentes instrumentos normativos se logra acreditar que existía con anterioridad al dictado del Decreto Nacional Nº 929/2016, una Reserva Provincial con reconocimiento constitucional. Dicha Reserva Provincial se creó mediante el artículo 54º, inciso 7º de la Constitución Provincial.

También es dable mencionar que, la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Ambiente de la Provincia, por Resolución Nº 586/08, creó la Comisión Asesora de la Reserva Provincial Isla de los Estados, integrada por el Gobierno Provincial, la Armada Argentina, el Centro Austral de Investigaciones Científicas, Administración de Parques Nacionales y la Prefectura Naval.

Por su parte, la Constitución Nacional reserva a las Provincias el dominio originario de sus recursos naturales, al expresar en el artículo 124°, que: “[…] Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio”.

Ante ello, se entiende que el Gobierno Nacional tenía conocimiento de la existencia de la Reserva Provincial Isla de los Estados, por lo que no podía crear por “Decreto”, en forma ilegítima, una Reserva Natural de jurisdicción nacional en dicho territorio, sin que ello generase un grave daño en las relaciones inter-institucionales entre el Gobierno Nacional y el Gobierno Provincial.

Frente a estos antecedentes normativos, desde el Gobierno provincial se entiende que el Decreto Nacional Nº 929/2016, colisiona jurídicamente con normas de mayor jerarquía, como leyes nacionales y la propia Constitución Nacional.