Lo sostuvo el secretario de Participación Ciudadana, Federico Runín, al evaluar el fallo de la Corte Suprema que freno el aumento tarifaria del servicio del gas y obligó al Gobierno nacional a realizar audiencias. “Es un antecedente sumamente relevante de la Corte y parece que vino a dar luz a una cuestión que hubo de incertidumbre durante muchos meses”, dijo el funcionario.
“Es un fallo a nuestro modo de ver sumamente contundente, porque lo primero que hizo fue suspender este incremento tarifario en el servicio de gas que se había generado a través de sendas resoluciones del Ministerio de Energía a partir del mes de abril. Por un lado esa es la cuestión central, y por otro lado también retrotrae a los valores vigentes al 31 de marzo y hace hincapié principalmente en la necesidad de la realización de audiencias públicas en todo esquema tarifario para el servicio público de gas”.
Además indicó que el fallo tiene el espíritu que se persiguió en el amparo colectivo que en su momento desde el Municipio de Río Grande, con el acompañamiento de los Concejales de la ciudad, se presentó en la Justicia Federal.
“Para nosotros desde luego que es sumamente positivo, que alcanza a la totalidad de los usuarios residenciales y que también fija algunas notas que son sumamente importantes que tiene que ver con la razonabilidad en los esquemas de incrementos tarifarios del servicio público de gas o que tiene que ir de la mano de la gradualidad”, evaluó.
El funcionario entendió que “a partir de este fallo los organismos de aplicación, que en este caso aquí en la ciudad es Camuzzi Gas del Sur, va a tener que re facturar y emitir la nueva factura y a partir de allí ver cómo se sigue desencadenando”.
“Nosotros desde el Municipio cuando avanzamos con esto fue un reclamo que contó con una amplia adhesión de la comunidad, cerca de 27.000 firmas se lograron recolectar, por suerte esto tuvo eco, se pudo escuchar en el ámbito de la Justicia Nacional, porque es plenamente aplicable a nuestro caso, de hecho la Procuradora, la doctora Gils Carbó, en su dictamen previo a este fallo hizo mención a la situación que en su momento había ocurrido aquí en Río Grande, esto realmente para nosotros tiene mucha relevancia porque estamos hablando de un servicio público de carácter federal, de carácter nacional tal como lo indican las Leyes”, recordó.
“Lo que se desprende de la lectura del fallo es que el freno al tarifazo alcanza a usuarios residenciales, no así a los usuarios comerciales e industriales, los que estén en disconformidad con ello tendrán seguramente su derecho a iniciar el reclamo por la vía correspondiente, porque esto se trata de una ‘acción de amparo colectivo’, y esta acción tiene un horizonte, un sujeto a quien alcanza, el colectivo de usuarios que la Corte identificó en este fallo justamente son los usuarios residenciales. La Corte lo que dice es que el colectivo de usuarios que alcanza este fallo tiene que ver con el hecho de que es para evitar una multiplicidad de reclamos judiciales individuales. Se generarán seguramente acciones colectivas desde las cámaras de comercio o industrial, llegado el momento para evaluar un fallo a favor de ellos”, amplió.
“Es un antecedente sumamente relevante de la Corte y parece que vino a dar luz a una cuestión que hubo de incertidumbre durante muchos meses”, dijo Runín.