Así lo resolvió la Corte Suprema de la Nación a instancias de un fallo de la Cámara de Casación que declaró inconstitucional el artículo 14 del Código Penal.
Este artículo denegaba la posibilidad de acceder a la libertad condicional a aquellos condenados a perpetua, en el caso aludido por un homicidio criminal causae o en ocasión de robo, en relación a un detenido por un hecho en Buenos Aires en 2012.
La defensa de este sujeto identificado como Sebastián Guerra había planteado la inconstitucionalidad del articulo 14 a fin de que en un futuro tenga la posibilidad de que pueda acceder a libertad condicional una vez cumplidos los dos tercios de su condena.
Los camaristas de Casación, uno de ellos el ex juez fueguino Carlos Eugenio Sarrabayrousse; entendieron en el fin resocializador de la pena de cárcel el denominado “derecho a la esperanza”.
En ello los jueces entendieron que la persona debe tener un horizonte de libertad como objetivo posible, fin de someterse a un proceso de resocializacion y no ser un “excluido social de por vida”.
La Corte Suprema rexhazó el recurso de la fiscalía y dejó firme este fallo de Casación, que solo comprende la posibilidad de la libertad condicional siempre que cumplan con las pautas de conducta.
El fallo expresamente dejó aclarado que no declara la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua como informaron algunos medios.