El concejal Walter Abregú señaló hoy que “es imprescindible en el contexto económico que vive el país, intentar por todos los medios posibles interpretar la demanda social y colaborar con la economía familiar para destinar los mayores recursos posibles a cuestiones básicas como es la alimentación familiar y la salud”.

En ese sentido la controversia que se generó con el aumento sobre el ítem denominado “Alumbrado público” y su congelamiento tarifario, expresó; “es primordial comprender que las tarifas de los servicios públicos en general han sufrido enormes tarifazos para los sectores más vulnerables y para el sector productivo y que si no discutimos tarifas justas y razonables la situación del entramado social y productivo se verá afectado trasladando esos costos a los bienes y consumos en las góndolas”.

“No hay equilibrio con el pretendido aumento de $600 pesos a $1200, luego para pasar a montos que rondan entre los 5 mil o los 12 mil pesos, no es precisamente equilibrado y debemos rediscutir el convenio entre la Municipalidad y la Cooperativa Eléctrica. Debemos encontrar el consenso político para que el resultado sea el mejor posible, pero sobre la base de la transparencia y la solidaridad con los afectados generando herramientas verdaderamente útiles y adaptarnos también a la normativa vigente, como la resolución 267/2024”.

Dicha resolución fue  publicada el 10 de septiembre pero que otorgaba a las empresas un plazo de 30 días para que adecuen el modelo de facturación.

En caso de incumplimiento, los consumidores podrán denunciar las irregularidades a través de la casilla de correo electrónico denunciatufactura@comercio.gob.ar. Las empresas que no cumplan con la normativa podrán ser sancionadas de acuerdo a las penalidades previstas en la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias de Defensa del Consumidor y normas reglamentarias. Entre otras sanciones posibles, se encuentran la apertura de un sumario administrativo y la aplicación de multas.

El artículo 4 de dicha ley dispone que los proveedores de bienes y servicios están obligados a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que proveen, y las condiciones de su comercialización. El artículo 8 bis de la ley exige a los proveedores dispensar un trato digno y equitativo a los consumidores.

Según precisó la Secretaría en un comunicado, “los derechos de los consumidores tienen status constitucional. El artículo 42 de la Constitución Nacional establece que los consumidores de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información fehaciente y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades proveer a la protección de esos derechos”.

La resolución 267/24 de Industria y Comercio se complementa con las resoluciones del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y del Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) publicadas esta semana, en las que se prohíbe incluir en las facturas conceptos ajenos a los servicios prestados.