El Gobierno revocó por ilegitimidad el contrato celebrado en el año 2014 con la Cooperativa de Apicultores APIAL, mediante el cual se comprometía a descontar -a través de la Dirección General de Haberes- en forma automática y mes a mes, las cuotas de los créditos personales que la Cooperativa otorgaba a los trabajadores de la Administración Pública.
Conforme al Estatuto Socia, la Cooperativa Apícola tenía por objeto “el fomento, la provisión, transformación, comercialización, consumo y crédito para productores apícolas” mientras que en lo que a la actividad crediticia se refiere, solo podía “conceder créditos con capital propio a sus asociados para facilitar su actividad como productores apícolas”, y que al momento de la firma del convenio sólo contaba con 16 asociados, todos domiciliados en la Ciudad de Buenos Aires y no declaraba trabajadores en relación de dependencia.
La revocación del convenio y su decreto ratificatorio se fundó en la nulidad de los actos antedichos desde que se otorgó a la Cooperativa APIAL un tratamiento de excepción totalmente injustificado e inmotivado, siendo que la Provincia ya contaba con un régimen general que garantizaba la transparencia del sistema crediticio y otorgaba la administración del sistema de descuentos de haberes al Banco de Tierra del Fuego, asegurando así un adecuado acceso al sistema de créditos y un costo financiero razonable.
La Secretaría Legal y Técnica señaló en su intervención respecto al convenio celebrado con APIAL, que no se advierte ninguna “conexión en la emisión de esos actos con el interés general o bien común que deben perseguir de manera relevante e inmediata, los órganos estatales al ejercer la función administrativa”, y que el tratamiento de excepción creado especialmente para la Cooperativa viola el principio de inderogabilidad singular de los reglamentos “ello por cuanto un acto administrativo de alcance particular no puede contraponerse a un acto administrativo de alcance general”.
Asimismo, el dictamen advierte que el Estado Provincial se comprometía lisa y llanamente al cumplimiento de cláusulas cuyo contenido resultaba a todas luces antijurídico, como por ejemplo que en caso de renuncia o despido, la Dirección General de Haberes debía retener de la liquidación final la totalidad de las cuotas adeudadas a la fecha en que se desvinculara al trabajador de su puesto de la administración pública. (Clausula octava del convenio).
Por otra parte, desde la Secretaría Legal y Técnica confirmaron que en el expediente no hubo intervención del servicio jurídico del Gobierno, a excepción de algunas observaciones formales sobre el texto del convenio.