La amplitud de la medida es objeto de discusión debido a que entidades de consumidores sostienen que el fallo comprende a todo el país debido a que objeta la validez de las resoluciones de la cartera nacional, mientras que fuentes del sector lo limitan a la provincia de Buenos Aires.
En el fallo, los jueces César Alvarez, Olga Calitri y Leopoldo Schiffrin declararon nulas las resoluciones 28 y 31 del Ministerio de Energía “por no haber sido precedidas de audiencias públicas”.
El tribunal de segunda se pronunció de esta forma sobre una apelación presentada contra un fallo de primera instancia dispuesto por el juez federal de La Plata Alberto Recondo quien había ordenado al Estado Nacional convocar a audiencias públicas pero sin suspender la vigencia de los aumentos en las tarifas.
El pronunciamiento del juez de primera instancia fue recurrido ante la Cámara por el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS); el Estado nacional y la asociación Consumidores Argentinos, y la Asociación para la Defensa, Educación e Información de los Consumidores.
Los camaristas consideraron que mas allá del argumento esgrimido por el Estado Nacional en torno a que es posible el ajuste tarifario sin que se hayan realizado audiencia públicas, “corresponde examinar si la normativa impugnada en autos se adecua a pautas de razonabilidad”.
Explicaron que “es preciso destacar el alcance de la decisión sobre los usuarios y ponderar si estamos ante una situación que más allá de la transitoriedad puede definirse como de bajo impacto o si implica una modificación sustancial de la posición de los usuarios, que ocasiona una afectación difícil o imposible de revertir con posterioridad”.
En los fundamentos esgrimidos por el juez César Alvarez, al que adhirieron los otros dos magistrados, se consignó que “la modificación de los precios que deben abonar los usuarios no puede ser soslayada”.
“Limitar la realización de audiencias públicas para cuestiones permanentes implica transformar a todo el sistema de participación consagrado en la constitución y las leyes en una mera formalidad cuya utilidad tiende a disminuir para quienes deben pagar las tarifas”, consignaron los magistrados.
Los jueces rechazaron también el argumento del Estado nacional en torno a que en años previos se habían realizado audiencias públicas en el marco de la ex UNIREN.
“No se puede tener por satisfecha la obligación fundamental del Estado, respecto de los usuarios y consumidores, de brindar las herramientas de participación y protección de los derechos constitucionales de incidencia colectiva, a través de audiencias públicas celebradas años atrás, máxime cuando las circunstancias sociales y económicas eran disímiles a las actuales en el momento del dictado de las resoluciones que se impugnan”, subrayaron.
La Cámara consideró además que corresponde ordenar al Estado nacional – representado por el Ministerio de Energía y Minería- que convoque a una Audiencia Pública en el marco del trámite que precedió a las Resoluciones 28/2016 y 31/2016, a fin de garantizar los derechos de usuarios del servicio público de gas natural y, de esta forma, posibilitar la participación ciudadana consagrada constitucionalmente.
Fuente: Agencia Télam