En la jornada de ayer se conoció el fallo de la jueza del Juzgado Correccional del Distrito Judicial Sur, Dra. Felicitas Maiztegui Marcó, quien declaró, “la inconstitucionalidad de las Ordenanzas nros. 5283 y 6214, y en consecuencia, dejar sin efecto las sentencias emitidas por el Juzgado de Faltas”, los casos presentados.

De esta manera, más allá de los casos particulares presentado, la magistrada fue más allá y consideró que “la ordenanza no vale”.

EN este sentido explico en diálogo con Radio Provincia que, “no se pueden prohibir derechos constitucionales” y que lo que hay q hacer es “buscar una alternativa y ver que marco legal se le puede dar para que haya libertad de competencia, de decidid y que el consumidor pueda decidir en que movilizarse”.

En el caso del fallo del Dr. Dr. Pedro Fernández, juez del Juzgado Correccional del Distrito Judicial Norte, fue en torno a una presentación de un ciudadano que había sido multado por utilizar la aplicación Uber.

Lo que hizo fue declarar la inconstitucionalidad de la ordenanza en el caso concreto que había sido presentados.

Si bien no establecía que era la ordenanza no tenía sentido, generaba un precedente que hacía que cualquier multa que se hiciera, careciera de validez.

Además solcitó que los Concejales regularan esta actividad, cuestión que hasta el día de hoy no fue abordada por los ediles.