El ex juez electoral, Dr. Isidoro Aramburu se refirió a la convocatoria al llamado a elecciones para convencionales constituyentes. Aseguró que la Constitución tiene artículos que no dejan claro si puede o no ser el gobernador candidato a Convencional. Si bien hay un artículo que lo prohíbe, hay otro que le da las mismas incompatibilidades e inmunidades que los a Legisladores.
En diálogo con Fm La isla se refirió a la discusión en torno a la posible incompatibilidad que tiene el gobernador para ser convencional, asegurando que la Constitución, “dice que (el gobernador) tiene las mismas incompatibilidades e inmunidades que los Legisladores y a la vez, dice expresamente la Constitución que los legisladores no podrán ejercer ningún otro cargo público con excepción del cargo de Convencional Constituyente”.
El exmagistrado dijo que “parecería que ser que norma suprema de la Provincia dice que el gobernador podría ser convencional Constituyente”, pero cuando se lee el capítulo referido a la Convencionales Constituyentes, “expresamente le prohíbe al gobernador como a los intendentes ser convencionales”.
Aramburu aseveró que, “hay una especie de incongruencia o incompatibilidad entre ambos textos” y que, en todos los casos, “prima la interpretación de la norma que concede mayores derechos”.
Artículo 92°.- El cargo de legislador es incompatible con: 1 – Todo otro cargo electivo nacional, provincial o municipal, excepto el de convencional constituyente o el de convencional municipal.
Artículo 133°.– El Gobernador y el Vicegobernador están sujetos a las mismas inhabilidades e incompatibilidades que los miembros de la Legislatura y gozarán de iguales inmunidades.
Artículo 196°.- Para ser convencional se requieren las mismas condiciones que para ser legislador. El cargo de convencional no es compatible con otro cargos públicos, salvo los de Gobernador, Vicegobernador o Intendente municipal. Los convencionales gozarán de las mismas inmunidades parlamentarias que los legisladores. No es aplicable a los convencionales constituyentes la inhabilidad prevista en el tercer párrafo del artículo 92° de esta Constitución.