La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este martes por unanimidad que el uso obligatorio del cinturón de seguridad en la vía pública, cuyo incumplimiento se sanciona como una falta vial, no constituye una interferencia estatal prohibida sobre las acciones privadas amparadas por el artículo 19 de la Constitución Nacional.

Por unanimidad, rechazó el planteo de un particular que reclamaba no usarlo porque ofendía sus convicciones liberales y convalidó la constitucionalidad del uso obligatorio del cinturón de seguridad. Con diferentes votos, los jueces coincidieron en que las normas que regulan el tránsito vehicular buscan coordinar la acción de diferentes actores que interactúan entre sí.

En ese marco, la Corte recorrió su doctrina relativa a los alcances del artículo 19 de la Constitución Nacional que “asegura a cada persona un ámbito de libertad en el cual ella es soberana para adoptar decisiones fundamentales que hacen a su plan de vida, incluso cuando sus creencias legítimas la conducen a anteponer otro valor por sobre su propia vida”. Asimismo, remarcó que “la reserva de este ámbito de autonomía constituye un rasgo característico de nuestro orden constitucional”.

De todas formas, la Corte optó por desestimar el pedido del hombre, ya que con diferentes votos, los magistrados coincidieron en que en que las normas que regulan el tránsito vehicular buscan coordinar la acción de diferentes actores que interactúan entre sí.

De acuerdo al fallo, el máximo tribunal judicial ratificó su línea línea jurisprudencial que protege constitucionalmente las acciones privadas de la intervención estatal, pero consideró que el planteo de Garay se encuentra por fuera de la citada protección.