Se trata de Jorge Luis Fantoni, quien por ordenes de la Jueza de Instrucción de Primera Instancia N° 2 del Distrito Judicial Sur, Doctora María Cristina Barrionuevo, fue procesado por considerarlo probable autor penalmente responsable de cometer el delito de ciberacoso de menores (Grooming), según lo establecido en los artículos 45 y 131 del Código Penal, y 278 del C.P.P.P.
En la resolución la magistrada ordenó imponerle pautas de conductas como, prohibición de acercamiento y de todo tipo de contacto, sea personal, telefónico, escrito y por cualquier medio de comunicación con la menor; como así también la prohibición de ejercer actos de violencia u hostigamientos respecto de la misma por parte del imputado Fantoni.
Al imputado se le atribuye haber contactado vía Internet a la menor de edad mediante la red social “Facebook”, con el propósito de cometer cualquier delito contra su integridad sexual.
Además, Barrionuevo sobreseyó a otros dos sujetos imputados de haber cometido el mismo delito. Los acusados fueron investigados por haberse contactado en forma individual a través de Facebook, en distintos momentos, en el transcurso del año pasado con una persona menor de edad alojada en el Hogar de Jóvenes Adolescentes de Ushuaia con la intención de menoscabar su integridad sexual.