El Juez de Instrucción Nº 1 del Distrito Judicial Sur, Doctor Javier De Gamas Soler, procesó a Walter Eugenio Cayo, por considerarlo a prima facie, autor materialmente responsable del delito de maltrato animal y le trabó un embargo de $ 1.525.250.

Las actuaciones se iniciaron el 12 de marzo pasado, a partir de la denuncia radicada en el Ministerio Público Fiscal por parte de la Asociación “Patitas Tolhuin”, tras lo cual se requirió la investigación de distintos hechos.

El primero de ellos data de inicios de 2017, en oportunidad que el ciudadano Juan Manuel Larroude trabaja en el Valle de Lobos que, en ese momento contaba con 87 perros y mientras realizaba su labor, advirtió el deceso de 4 canes.

Además, atestiguó que pese a la mala calidad de vida de los animales, Cayo los obligaba a correr entre 10 y 12 vueltas, y que desde octubre de 2017 a enero 2018, murieron 20 perros.

En tanto que, se investigó lo ocurrido el 2 de septiembre de 2017, luego de una carrera de trineos, cuando el musher o conocido como guía de trineo, encontró 3 perros muertos, así como en febrero de 2018 observó a una perra comiendo a su cachorro y perros ingiriendo su propia materia fecal.

Asimismo, el 13 de marzo pasado se allanó el Centro Invernal, con el objeto de constatar la cantidad de canes involucrados y efectuar un completo informe médico veterinario tendiente a determinar raza, peso, estructura, porte, estado de salud, oportunidad en la que se constató la presencia de 43 canes -de los que solo uno se encontraba esterilizado-, y se corroboró que el peso de algunos de los animales adultos rondaba los 16 kgs.

La Ley 14.346 prevé en su Art. 1 la pena de prisión de 15 días a 1 año, para quien infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales, mientras que en su Art. 2 describe las acciones que se consideran actos de maltrato.

En ese orden, el Juez afirmó que está debidamente acreditado que Cayo “no alimentaba en cantidad y calidad suficiente a los animales que tenía a su cargo, que los hacía trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado y que eran empleados en el trabajo cuando no se hallaban en estado físico adecuado, que era explotado por Cayo, en concurso real y en un número indeterminado de oportunidades”.

De Gamas hace mención también al contrato de locación entre Walter Cayo y Esteban Curuchet, propietario del Centro Invernal, donde en una de las clausulas establece que “se entregaron 70 perros Alaskan Huskies que debían ser cuidados y alimentados por el locatario, y vacunados y revisados por el veterinario que a tal fin contratara el locatario, es decir Cayo, quien conocía cuáles eran los alcances de su incumplimiento y asumió la responsabilidad por los cuidados de los canes”.

En otro orden, el magistrado destacó el accionar de diversos organismos en la causa, resaltando la “sobresaliente, ejemplar y por demás indispensable actuación de las asociaciones protectoras de animales, como así también de los que han intervenido en los eventos investigados”

Así, valoró la “desinteresada y humana entrega” que han demostrado en forma patente quienes acudieron al Centro Invernal “nada menos que a rescatar animales, que se encontraban al borde del deceso y en condiciones sumamente desfavorables y adversas”, ya que sin ellos el destino de los canes “habría significado una pérdida mucho mayor”.