El Comité de Libertad Sindical respondió a la denuncia presentada por el SUTEF contra el Gobierno provincial. El Organismo reconoció que el derecho a huelga “no es absoluto” cuando atenta contra los bienes o la seguridad pública. También avaló que, durante huelgas de larga duración en el sector de la educación, pueden establecerse servicios mínimos.

El Comité también aclaró que “carece de competencia” para explayarse acerca de las leyes de reforma previsional aprobadas en el 2016 y que fueran origen del conflicto, ya que la sanción de leyes “es potestad de los estados”.

De esta manera, el Organismo reunido en Ginebra (Suiza) respondió a la denuncia presentada por el gremio docente contra el Gobierno por “denegación de diálogo, reemplazo de trabajadores, descuento de salarios, declaración de ilegalidad de una huelga y medidas antisindicales”.

El Comité de Libertad Sindical asevera que el derecho a huelga “no es un derecho absoluto” y que el uso de violencia, los sabotajes, los daños a la propiedad pública y poner en peligro a la seguridad pública – situaciones que fueron denunciadas por el Gobierno provincial y por las cuales hay dirigentes procesados y condenados-  no encontrarían protección en el marco del derecho a huelga.

Si bien participar en piquetes de huelga o incitar pacíficamente a los demás trabajadores a no tomar sus puestos de trabajo no puede ser entendido como una acción ilegítima, es muy diferente cuando el piquete de huelga va acompañado de violencia, de obstáculos a la libertad de trabajo e intimidación a los no huelguistas, circunstancia que en muchos países son castigados por la Ley Penal. Por lo tanto, el Comité solicitó al Gobierno que lo mantenga informado acerca de la marcha de los procesos judiciales a los sindicalistas.

En cuanto a los descuentos aplicados por el Gobierno por los días de paro, el Comité entendió que esa medida no afecta a la libertad sindical.

En relación a las leyes de seguridad social, el Comité aclara que carece de competencia para examinar el contenido de la legislación y reconoce el derecho de los estados a reglamentar dichas materias, y que la no participación de las organizaciones sindicales en la elaboración de los proyectos de ley que afecten a sus intereses, no constituye necesariamente una infracción de los derechos sindicales.

Otro de los cuestionamientos planteados por el SUTEF fue por el supuesto “reemplazo” de trabajadores docentes durante la huelga. En tal sentido, el Comité recuerda que en casos de huelgas de larga duración en el sector de la educación pueden establecerse servicios mínimos.