La Jueza Correccional de Ushuaia, Felicitas Maiztegui explicó que el procedimiento está contemplado en la Ley nacional de tránsito, a la que los municipios están adheridas, sin embrago no se aplica. A sabiendas que el flagelo de las drogas cada vez es más grande en la Provincia, nunca se avanzó en la compra de aparatología para su aplicación.

La Jueza pidió que se profundicen los controles en materia de consumos de drogas, “no ha habido en materia presupuestarias, recursos para comprar este tipo de aparatología”.

El control de consumo de drogas está contemplado en la Ley Nacional de Tránsito, a la que está adherida la ciudad de Ushuaia y Río Grande.

La Letrada aseguró que los problemas en materia de tránsito no están relacionados al consumo de alcohol exclusivamente sino que existe una gran influencia del consumo de estupefacientes. Cuestión fácilmente comprobable, debido a la obligatoriedad que existe de hacer este tipo de controles.

Sin embargo, a sabiendas que el flagelo de las drogas cada vez es más grande en la Provincia, nunca se avanzó en la compra de aparatología para su aplicación.

Tanto en la ciudad de Rosario como en Buenos Aires el sistema ya está aplicado, siendo el procedimiento similar al alcohotest.

Lamentó que, “a nadie le interesa gastar plata en esto. Me preocupa la ceguera” y reiteró que “Los problemas que hay en tránsito tienen que ver con la drogadicción”.

Por último la Magistrada indicó para graficar la problemática creciente con el consumo de estupefacientes, que “el 90 % de las condenas que tengo están atravesadas por las drogas”.

Ley Nacional de Tránsito

ARTICULO 73. — CONTROL PREVENTIVO. Todo conductor debe sujetarse a las pruebas expresamente autorizadas, destinadas a determinar su estado de intoxicación alcohólica o por drogas, para conducir. La negativa a realizar la prueba constituye falta, además de la presunta infracción al inciso a) del artículo 48.

En caso de accidente o a pedido del interesado, la autoridad debe tomar las pruebas lo antes posible y asegurar su acreditación.

Los médicos que detecten en sus pacientes una enfermedad, intoxicación o pérdida de función o miembro que tenga incidencia negativa en la idoneidad para conducir vehículos, deben advertirles que no pueden hacerlo o las precauciones que deberán adoptar en su caso. Igualmente, cuando prescriban drogas que produzcan tal efecto.