El fallo de los camaristas Jorge Luis Jofré y Walter Tabarez Guerrero en el expediente 3581 de la sala penal de la Cámara de Apelaciones confirmó “provisoriamente” el fallo de la jueza María Cristina Barrionuevo contra el legislador Luis del Valle Velázquez por el “homicidio preterintencional” del bebé Mateo Aaron Cano de siete meses de vida.

 

Los camaristas analizaron el fallo de la jueza del cual no objetaron absolutamente ningún detalle, por lo que confirmaron lo dictado, aunque de forma “provisoria”, entendiendo que aún queda prueba por producir y otros elementos por analizar que se produjeron con posterioridad al fallo de primera instancia.

 

La evaluación de esos elementos no es potestad de la Cámara, “la sala no puede entrar a consideraer argumentos o constancias probatorias incorporadas a la causa con posterioridad a la resolución impugnada”, explican los camaristas, agregando, “la prueba que no ha sido evaluada primeramente por el juez de grado, por regla general no puede ser examinada por la Cámara”, explicitaron.

 

En razón de ellos las actuaciones se giraron nuevamente al juzgado de origen para seguir investigando, en razón de faltar cuestiones vitales como la declaración del radiólogo del Hospital Regional Ushuaia, Dr. Ariel Mudryk, para leer la tomografía al cráneo del bebé, o incluso los resultados que se obtengan de la pericia histopatológica.

 

La madre sobreseída definitivamente

 

En cuanto a la prueba existente, los camaristas destacaron que las declaraciones de los neurocirujanos son contundentes en destacar que los hematomas eran de corta data, y se rechazan planteos de la defensa de Velázquez, a través del Dr. Ladereche, infiriendo erróneamente que ello es rechazado por el forense Alegre Gervasoni, en razón de que el perito solo hizo esa inferencia evaluando un informe del tomografista, que no declaró.

 

Asimismo también descartaron otros elementos ingresados por la defensa, como una consulta a un profesional, que ni siquiera se encuentra incorporado a la causa, por lo que se reclama que de existir  nuevos elementos se pida su incorporación a la jueza de origen.

 

Finalmente en cuanto a la fiscal Karina Echazú se descartó su solicitud de caratular el hecho como “homicidio simple” en razón de que sus requerimientos nunca plantearon