El decreto que modificó la Ley de Migraciones con el objetivo de frenar el ingreso de extranjeros que hayan cometido delitos o acelerar sus procesos de deportación establece, entre otros aspectos, los diversos motivos para la cancelación de la residencia de extranjeros en el país.

El artículo sexto de la norma publicada este lunes en el Boletín Oficial -el decreto 70/2017- modifica el artículo 62 de la Ley N° 25.871 y establece que “la Dirección Nacional de Migraciones podrá cancelar la residencia que hubiese otorgado, cualquiera fuese su antigüedad, categoría o causa de la admisión, y dispondrá la posterior expulsión” cuando se den los siguientes casos:

– Con la finalidad de obtener un beneficio migratorio o la ciudadanía argentina se hubiese articulado un hecho o un acto simulado o éste hubiese sido celebrado en fraude a la ley o con vicio del consentimiento o se hubiese presentado documentación material o ideológicamente falsa o adulterada o hubiese omitido informar sobre la existencia de antecedentes penales, condenas y/o requerimientos judiciales o de fuerzas de seguridad.

– El residente hubiese sido condenado, en la Argentina o en el exterior, aunque dicha condena no se encuentre firme, respecto de delitos de tráfico de armas, de personas, de estupefacientes, de órganos y tejidos, o por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas.

– El residente hubiese sido condenado, aunque dicha condena no se encuentre firme, respecto de delitos distintos a los enumerados en el inciso b) y que merezcan para la legislación argentina penas privativas de la libertad.

– El beneficiario de una radicación permanente hubiese permanecido fuera del territorio nacional por un período superior a los dos años o la mitad del plazo acordado, si se tratara de residencia temporaria, excepto que la ausencia obedeciere al ejercicio de una función pública argentina o se hubiese generado en razón de actividades, estudios o investigaciones beneficiosas para el país.

– Se hayan desnaturalizado las razones que motivaron la concesión de una residencia permanente, temporaria o transitoria, o cuando la instalación en el país hubiera sido subvencionada total o parcialmente, directa o indirectamente, por el Estado argentino y no se cumplieran o se violaren las condiciones expresamente establecidas para la subvención.